LGBN

Artículo 39. Información Reservada en el Sistema

No se incluirá en el Sistema de Información Inmobiliaria la información clasificada como reservada o confidencial. Esto asegura la protección de datos sensibles en la gestión de inmuebles.

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Texto Legal

No formará parte del Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal, aquella información relativa a los inmuebles del patrimonio inmobiliario federal y paraestatal que se clasifique como reservada o confidencial en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que las dependencias identifiquen qué información puede ser clasificada como reservada. Esto ayudará a evitar filtraciones y asegurar la protección de datos sensibles.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 39 del LGBN?

No se incluirá en el Sistema de Información Inmobiliaria la información clasificada como reservada o confidencial. Esto asegura la protección de datos sensibles en la gestión de inmuebles.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 39 de la LEY de Bienes Nacionales?

[IA] Es importante que las dependencias identifiquen qué información puede ser clasificada como reservada. Esto ayudará a evitar filtraciones y asegurar la protección de datos sensibles.

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