LGBN

Artículo 38. Inventario y Catastro en Dependencias

Las dependencias deben conformar un inventario y catastro de los inmuebles federales bajo su competencia. Esto es esencial para una administración eficiente y transparente de los bienes.

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Texto Legal

Las dependencias administradoras de inmuebles, deberán conformar un inventario, un catastro y un centro de documentación e información relativos a los inmuebles federales de su respectiva competencia.

Las entidades deberán conformar un inventario, un catastro y un centro de documentación e información, respecto de los inmuebles que formen parte de su patrimonio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La creación de un inventario y catastro es un paso crucial para la gestión de inmuebles. Se recomienda que las dependencias realicen auditorías periódicas para verificar la exactitud de la información registrada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 38 del LGBN?

Las dependencias deben conformar un inventario y catastro de los inmuebles federales bajo su competencia. Esto es esencial para una administración eficiente y transparente de los bienes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 38 de la LEY de Bienes Nacionales?

[IA] La creación de un inventario y catastro es un paso crucial para la gestión de inmuebles. Se recomienda que las dependencias realicen auditorías periódicas para verificar la exactitud de la información registrada.

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