LGBN

Artículo 24. Inventario de inmuebles federales

El Poder Legislativo y Judicial deben conformar un inventario de inmuebles federales y tramitar su inscripción en el Registro Público. Esto es crucial para la transparencia y gestión de dichos bienes.

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Texto Legal

El Poder Legislativo y el Poder Judicial de la Federación deberán conformar su respectivo inventario, catastro y centro de documentación e información relativos a los inmuebles federales a que se refiere el artículo anterior, y deberán tramitar la inscripción en el Registro Público de la Propiedad Federal de los títulos previstos en la fracción I del artículo 42 de la presente Ley.

Para tal efecto, emitirán las normas y procedimientos para que sus responsables inmobiliarios realicen el acopio y actualización de la información y documentación necesaria.

Además, proporcionarán a la Secretaría la información relativa a dichos inmuebles, a efecto de que sea incorporada al Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La correcta inscripción en el Registro Público es vital para la protección de los derechos sobre los inmuebles y evitar conflictos futuros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 24 del LGBN?

El Poder Legislativo y Judicial deben conformar un inventario de inmuebles federales y tramitar su inscripción en el Registro Público. Esto es crucial para la transparencia y gestión de dichos bienes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 24 de la LEY de Bienes Nacionales?

[IA] La correcta inscripción en el Registro Público es vital para la protección de los derechos sobre los inmuebles y evitar conflictos futuros.

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