LGBN

Artículo 23. Atribuciones del Poder Legislativo

El Poder Legislativo puede adquirir, enajenar y administrar inmuebles federales, garantizando su uso eficiente. Esto incluye la creación de normatividad para su administración y aprovechamiento.

poder legislativoadministracioninmuebles

Texto Legal

Las atribuciones que en este Título se otorgan al Poder Legislativo, serán ejercidas de forma independiente por conducto de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores.

El Poder Legislativo y el Poder Judicial de la Federación, a nombre de la propia Federación, podrán:

I.- Adquirir inmuebles con cargo al presupuesto de egresos que tuvieren autorizado o recibirlos en donación, asignarlos al servicio de sus órganos y administrarlos;

II.- Enajenar los inmuebles a que se refiere la fracción anterior conforme a lo previsto en el artículo 84 de esta Ley, previa su desincorporación del régimen de dominio público de la Federación, mediante el acuerdo que para tal efecto emitan;

III.- Emitir su respectiva normatividad para la realización de las operaciones a que se refieren las fracciones I y II este artículo;

IV.- Implementar un sistema de administración inmobiliaria que permita la administración eficaz y el óptimo aprovechamiento de los inmuebles que conforme al presente artículo adquieran, así como designar a los responsables inmobiliarios correspondientes, quienes tendrán las funciones previstas en la normatividad que emitan en materia de administración de inmuebles, y

V.- Emitir los lineamientos correspondientes para la construcción, reconstrucción, adaptación, conservación, mantenimiento y aprovechamiento de dichos inmuebles.

Tratándose de inmuebles considerados como monumentos históricos o artísticos conforme a la ley de la materia o la declaratoria correspondiente, darán la intervención que corresponda conforme a la legislación aplicable, a la Secretaría de Cultura. Párrafo reformado DOF 17-12-2015

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los legisladores deben estar al tanto de las normativas que emitan para asegurar una administración eficiente de los inmuebles bajo su control.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 23 del LGBN?

El Poder Legislativo puede adquirir, enajenar y administrar inmuebles federales, garantizando su uso eficiente. Esto incluye la creación de normatividad para su administración y aprovechamiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 23 de la LEY de Bienes Nacionales?

[IA] Los legisladores deben estar al tanto de las normativas que emitan para asegurar una administración eficiente de los inmuebles bajo su control.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 23 del LGBN?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 23 LGBN desde tu celular