En caso de duda sobre la interpretación de esta Ley, se deberá seguir lo que resuelva la Secretaría para efectos administrativos. Esto proporciona claridad y dirección en la aplicación de la normativa.
En caso de duda sobre la interpretación de las disposiciones de esta Ley, se estará a lo que resuelva, para efectos administrativos, la Secretaría.
TÍTULO SEGUNDO DE LOS BIENES DE LOS PODERES LEGISLATIVO Y JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
CAPÍTULO ÚNICO
LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es recomendable consultar a la Secretaría en caso de dudas, ya que sus resoluciones pueden establecer precedentes importantes en la aplicación de la Ley.
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