LGBN

Artículo 22. Interpretación de la Ley

En caso de duda sobre la interpretación de esta Ley, se deberá seguir lo que resuelva la Secretaría para efectos administrativos. Esto proporciona claridad y dirección en la aplicación de la normativa.

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Texto Legal

En caso de duda sobre la interpretación de las disposiciones de esta Ley, se estará a lo que resuelva, para efectos administrativos, la Secretaría.

TÍTULO SEGUNDO DE LOS BIENES DE LOS PODERES LEGISLATIVO Y JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

CAPÍTULO ÚNICO

LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es recomendable consultar a la Secretaría en caso de dudas, ya que sus resoluciones pueden establecer precedentes importantes en la aplicación de la Ley.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 22 del LGBN?

En caso de duda sobre la interpretación de esta Ley, se deberá seguir lo que resuelva la Secretaría para efectos administrativos. Esto proporciona claridad y dirección en la aplicación de la normativa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 22 de la LEY de Bienes Nacionales?

[IA] Es recomendable consultar a la Secretaría en caso de dudas, ya que sus resoluciones pueden establecer precedentes importantes en la aplicación de la Ley.

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