LGBN

Artículo 21. Normas para catálogos de recursos

Las dependencias del Ejecutivo Federal deben elaborar y actualizar catálogos de recursos naturales propiedad de la Nación. Esto es esencial para una gestión adecuada y transparente de los recursos.

catalogosrecursos naturalesejecutivo federal

Texto Legal

Las dependencias competentes del Ejecutivo Federal, con la participación que, en su caso, corresponda al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, determinarán las normas y procedimientos para la elaboración y actualización de los catálogos e inventarios de los recursos naturales propiedad de la Nación.

Las dependencias y entidades que por cualquier concepto usen, administren o tengan a su cuidado dichos recursos naturales, tendrán a su cargo la elaboración y actualización de los catálogos e inventarios respectivos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La actualización de catálogos es clave para la planificación y gestión de recursos, y puede influir en decisiones de inversión y desarrollo sostenible.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 21 del LGBN?

Las dependencias del Ejecutivo Federal deben elaborar y actualizar catálogos de recursos naturales propiedad de la Nación. Esto es esencial para una gestión adecuada y transparente de los recursos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 21 de la LEY de Bienes Nacionales?

[IA] La actualización de catálogos es clave para la planificación y gestión de recursos, y puede influir en decisiones de inversión y desarrollo sostenible.

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