LGBN

Artículo 21. Normas para catálogos de recursos

Las dependencias del Ejecutivo Federal deben elaborar y actualizar catálogos de recursos naturales propiedad de la Nación. Esto es esencial para una gestión adecuada y transparente de los recursos.

catalogosrecursos naturalesejecutivo federal
Texto vigente — Sin reformas posteriores al 14 de noviembre de 2025. Verificado en 2026.

Texto Legal

Las dependencias competentes del Ejecutivo Federal, con la participación que, en su caso, corresponda al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, determinarán las normas y procedimientos para la elaboración y actualización de los catálogos e inventarios de los recursos naturales propiedad de la Nación.

Las dependencias y entidades que por cualquier concepto usen, administren o tengan a su cuidado dichos recursos naturales, tendrán a su cargo la elaboración y actualización de los catálogos e inventarios respectivos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La actualización de catálogos es clave para la planificación y gestión de recursos, y puede influir en decisiones de inversión y desarrollo sostenible.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 21 del LGBN?

Las dependencias del Ejecutivo Federal deben elaborar y actualizar catálogos de recursos naturales propiedad de la Nación. Esto es esencial para una gestión adecuada y transparente de los recursos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 21 de la LEY de Bienes Nacionales?

[IA] La actualización de catálogos es clave para la planificación y gestión de recursos, y puede influir en decisiones de inversión y desarrollo sostenible.

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