Los bienes muebles al servicio de los Poderes Legislativo y Judicial se regirán por leyes específicas y pueden ser desincorporados para su enajenación. Esto permite una gestión adecuada de los recursos.
Los bienes muebles al servicio de los órganos de los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación, se regirán por las leyes correspondientes y por las normas que los mismos emitan. En todo caso, podrán desincorporar del régimen de dominio público de la Federación los bienes muebles que estén a su servicio y que por su uso, aprovechamiento o estado de conservación no sean ya adecuados o resulte inconveniente su utilización en el mismo, a fin de proceder a su enajenación.
TÍTULO TERCERO DE LOS INMUEBLES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES
Sección Primera LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Del Sistema de Administración Inmobiliaria Federal y Paraestatal
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que los órganos legislativos y judiciales evalúen la necesidad de desincorporar bienes muebles para optimizar su uso y recursos.
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