Los concesionarios de la zona federal marítimo terrestre deben pagar derechos. Además, los propietarios colindantes deben permitir el acceso a la zona y playas.
Los concesionarios y permisionarios que aprovechen y exploten la zona federal marítimo terrestre, pagarán los derechos correspondientes, conforme a lo dispuesto en la legislación fiscal aplicable.
En el caso de que no existan vías públicas o accesos desde la vía pública, los propietarios de terrenos colindantes con la zona federal marítimo terrestre deberán permitir el libre acceso a la misma, así como a las playas marítimas, a través de los accesos que para el efecto convenga la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales con los propietarios, mediando compensación en los términos que fije el reglamento. Dichos accesos serán considerados servidumbre, en términos de la fracción VIII del artículo 143 de esta Ley. Párrafo adicionado DOF 21-10-2020
TÍTULO QUINTO DE LOS BIENES MUEBLES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
CAPÍTULO ÚNICO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es fundamental que los propietarios colindantes comprendan sus obligaciones de acceso, ya que esto puede generar conflictos si no se gestionan adecuadamente.
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