La zona federal marítimo terrestre no puede ser objeto de afectaciones agrarias. Los ejidos colindantes tendrán preferencia para concesiones.
La zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar no podrán ser objeto de afectaciones agrarias y, en consecuencia, no podrán estar comprendidos en las resoluciones presidenciales o jurisdiccionales de dotación, ampliación y restitución de tierras. Los ejidos o comunidades colindantes tendrán preferencia para que se les otorgue concesión para el aprovechamiento de dichos bienes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los abogados deben considerar la prohibición de afectaciones agrarias al asesorar a clientes sobre la zona federal, ya que esto limita las opciones de uso de la tierra.
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Art. 125. Establecimiento de limites por causas naturales
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