Los límites de la zona federal marítimo terrestre se ajustarán según la nueva configuración física del terreno tras eventos naturales o artificiales. Los concesionarios tendrán derechos preferenciales.
Cuando por causas naturales o artificiales, se ganen terrenos al mar, los límites de la zona federal marítimo terrestre se establecerán de acuerdo con la nueva configuración física del terreno, de tal manera que se entenderá ganada al mar la superficie de tierra que quede entre el límite de la nueva zona federal marítimo terrestre y el límite de la zona federal marítimo terrestre original.
Cuando por causas naturales o artificiales, una porción de terreno deje de formar parte de la zona federal marítimo terrestre, los particulares que la tuviesen concesionada tendrán derecho de preferencia para adquirir los terrenos ganados al mar, previa su desincorporación del régimen de dominio público de la Federación, o para que se les concesionen, siempre que se cumplan las condiciones y requisitos que establezca la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que los concesionarios estén informados sobre los cambios en los límites de la zona federal, ya que esto puede afectar sus derechos de concesión.
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Art. 124. Autorizacion para ganar terrenos al mar
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Art. 126. Prohibicion de afectaciones agrarias
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