LGBN

Artículo 124. Autorizacion para ganar terrenos al mar

Las obras para ganar terrenos al mar requieren autorización de la Secretaría de Medio Ambiente. Se deben cumplir requisitos específicos para su ejecución.

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Texto Legal

Sólo podrán realizarse obras para ganar artificialmente terrenos al mar, con la previa autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y con la intervención de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, las cuales determinarán la forma y términos para ejecutar dichas obras.

A la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales corresponderá la posesión, delimitación, control y administración de los terrenos ganados al mar, debiendo destinarlos preferentemente para servicios públicos, atendiendo a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos. Sin embargo, cuando sea previsible que no se requieran para la prestación de servicios públicos, podrán desincorporarse del régimen de dominio público de la Federación para disponer de ellos, conforme a lo señalado en los artículos 84 y 95 de esta Ley.

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En las autorizaciones que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales otorgue a particulares para realizar obras tendientes a ganar terrenos al mar se establecerán los requisitos, condiciones técnicas y plazo para su realización, el monto de la inversión que se efectuará, el uso o aprovechamiento que se les dará, así como las condiciones de venta de la superficie total o parcial susceptible de enajenarse, en las que se considerarán, en su caso, las inversiones realizadas por el particular en las obras.

Las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Comunicaciones y Transportes y de Turismo, en el ámbito de sus atribuciones legales, se coordinarán para fomentar la construcción y operación de infraestructura especializada en los litorales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los profesionales deben asegurarse de obtener las autorizaciones necesarias antes de realizar obras para ganar terrenos al mar, ya que esto puede tener implicaciones legales significativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 124 del LGBN?

Las obras para ganar terrenos al mar requieren autorización de la Secretaría de Medio Ambiente. Se deben cumplir requisitos específicos para su ejecución.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 124 de la LEY de Bienes Nacionales?

[IA] Los profesionales deben asegurarse de obtener las autorizaciones necesarias antes de realizar obras para ganar terrenos al mar, ya que esto puede tener implicaciones legales significativas.

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