LGBN

Artículo 128. Disposiciones sobre bienes muebles

Las disposiciones de este Título son aplicables a bienes muebles de propiedad federal al servicio de dependencias. Se establecen responsabilidades para su administración.

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Texto Legal

Las disposiciones de este Título serán aplicables a los bienes muebles de propiedad federal que estén al servicio de las dependencias y las unidades administrativas de la Presidencia de la República. Párrafo reformado DOF 20-05-2021

Las atribuciones que en el presente Capítulo se confieren a los Oficiales Mayores o equivalentes de las dependencias, se entenderán conferidas a los titulares de los órganos desconcentrados.

LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los contadores deben estar al tanto de las disposiciones sobre bienes muebles, ya que esto afecta la administración y control de activos dentro de las dependencias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 128 del LGBN?

Las disposiciones de este Título son aplicables a bienes muebles de propiedad federal al servicio de dependencias. Se establecen responsabilidades para su administración.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 128 de la LEY de Bienes Nacionales?

[IA] Los contadores deben estar al tanto de las disposiciones sobre bienes muebles, ya que esto afecta la administración y control de activos dentro de las dependencias.

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