LGBN

Artículo 129. Normas para registro de bienes muebles

La Secretaría expedirá normas generales para el registro y disposición de bienes muebles. Se podrán realizar inspecciones para verificar su control.

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Texto Legal

La Secretaría expedirá las normas generales a que se sujetará el registro, afectación, disposición final y baja de los bienes muebles al servicio de las dependencias y las unidades administrativas de la Presidencia de la República. Párrafo reformado DOF 20-05-2021

La Secretaría podrá practicar visitas de inspección a dichas instituciones y a las entidades, para verificar el control y existencia en almacenes e inventarios de bienes muebles, así como la afectación de los mismos.

Corresponderá a los Oficiales Mayores o equivalentes de las dependencias y las unidades administrativas de la Presidencia de la República, emitir los lineamientos y procedimientos específicos, manuales, formatos e instructivos necesarios para la adecuada administración de los bienes muebles y el manejo de los almacenes. Párrafo reformado DOF 20-05-2021

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es recomendable que las dependencias se preparen para las inspecciones y cumplan con las normas de registro para evitar sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 129 del LGBN?

La Secretaría expedirá normas generales para el registro y disposición de bienes muebles. Se podrán realizar inspecciones para verificar su control.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 129 de la LEY de Bienes Nacionales?

[IA] Es recomendable que las dependencias se preparen para las inspecciones y cumplan con las normas de registro para evitar sanciones.

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