La Secretaría expedirá normas generales para el registro y disposición de bienes muebles. Se podrán realizar inspecciones para verificar su control.
La Secretaría expedirá las normas generales a que se sujetará el registro, afectación, disposición final y baja de los bienes muebles al servicio de las dependencias y las unidades administrativas de la Presidencia de la República. Párrafo reformado DOF 20-05-2021
La Secretaría podrá practicar visitas de inspección a dichas instituciones y a las entidades, para verificar el control y existencia en almacenes e inventarios de bienes muebles, así como la afectación de los mismos.
Corresponderá a los Oficiales Mayores o equivalentes de las dependencias y las unidades administrativas de la Presidencia de la República, emitir los lineamientos y procedimientos específicos, manuales, formatos e instructivos necesarios para la adecuada administración de los bienes muebles y el manejo de los almacenes. Párrafo reformado DOF 20-05-2021
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es recomendable que las dependencias se preparen para las inspecciones y cumplan con las normas de registro para evitar sanciones.
Anterior
Art. 128. Disposiciones sobre bienes muebles
Siguiente
Art. 130. Responsabilidades de Oficiales Mayores
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo