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Artículo 113. Contenido de la resolución

La resolución del procedimiento administrativo debe contener elementos clave como el análisis de pruebas y fundamentos legales. Esto es esencial para la transparencia y legitimidad del proceso.

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Texto Legal

La resolución deberá contener lo siguiente:

I.- Nombre de las personas sujetas al procedimiento;

II.- El análisis de las cuestiones planteadas por los interesados, en su caso;

III.- La valoración de las pruebas aportadas;

IV.- Los fundamentos y motivos que sustenten la resolución;

V.- La declaración sobre la procedencia de la terminación, revocación o caducidad de las concesiones, permisos o autorizaciones;

VI.- Los términos, en su caso, para llevar a cabo la recuperación del inmueble de que se trate, y

VII.- El nombre, cargo y firma autógrafa del servidor público de la dependencia administradora de inmuebles competente que la emite.

Dicha resolución será notificada al interesado dentro de los cinco días hábiles siguientes a su emisión, haciéndole saber el derecho que tiene para interponer el recurso de revisión previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La claridad en la resolución es vital para que las partes comprendan las decisiones tomadas. Se recomienda que la autoridad sea exhaustiva en su fundamentación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 113 del LGBN?

La resolución del procedimiento administrativo debe contener elementos clave como el análisis de pruebas y fundamentos legales. Esto es esencial para la transparencia y legitimidad del proceso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 113 de la LEY de Bienes Nacionales?

[IA] La claridad en la resolución es vital para que las partes comprendan las decisiones tomadas. Se recomienda que la autoridad sea exhaustiva en su fundamentación.

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