LGBN

Artículo 112. Admisión y desahogo de pruebas

La dependencia administradora admitirá y desahogará las pruebas en un plazo no mayor de treinta días hábiles. Este plazo es crucial para la celeridad del procedimiento.

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Texto Legal

La dependencia administradora de inmuebles competente recibirá y, en su caso, admitirá y desahogará las pruebas a que se refiere la fracción II, inciso a) del artículo 110 de esta Ley en un plazo no mayor de treinta días hábiles.

LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Desahogadas las pruebas admitidas y, en su caso, habiéndose formulado los alegatos, la autoridad emitirá la resolución correspondiente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las partes deben presentar sus pruebas con anticipación para evitar retrasos. La eficiencia en esta etapa puede acelerar la resolución del caso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 112 del LGBN?

La dependencia administradora admitirá y desahogará las pruebas en un plazo no mayor de treinta días hábiles. Este plazo es crucial para la celeridad del procedimiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 112 de la LEY de Bienes Nacionales?

[IA] Las partes deben presentar sus pruebas con anticipación para evitar retrasos. La eficiencia en esta etapa puede acelerar la resolución del caso.

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