La dependencia administradora admitirá y desahogará las pruebas en un plazo no mayor de treinta días hábiles. Este plazo es crucial para la celeridad del procedimiento.
La dependencia administradora de inmuebles competente recibirá y, en su caso, admitirá y desahogará las pruebas a que se refiere la fracción II, inciso a) del artículo 110 de esta Ley en un plazo no mayor de treinta días hábiles.
LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Desahogadas las pruebas admitidas y, en su caso, habiéndose formulado los alegatos, la autoridad emitirá la resolución correspondiente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las partes deben presentar sus pruebas con anticipación para evitar retrasos. La eficiencia en esta etapa puede acelerar la resolución del caso.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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