Los inmuebles de entidades no están sujetos al régimen de dominio público de la Federación, salvo los de organismos descentralizados. Esto les permite operar con mayor autonomía en la gestión de sus bienes.
Los inmuebles propiedad de las entidades no se encuentran sujetos al régimen de dominio público de la Federación que establece esta Ley, salvo aquellos inmuebles propiedad de los organismos descentralizados.
Las entidades podrán adquirir por sí mismas el dominio o el uso de los inmuebles necesarios para la realización de su objeto o fines, así como realizar cualquier acto jurídico sobre inmuebles de su propiedad, sujetándose a las normas y bases que establezcan sus órganos de gobierno, en los términos de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, sin requerir autorización de la Secretaría. Tratándose de la enajenación de inmuebles propiedad de organismos descentralizados, se estará a lo dispuesto en el artículo 117 de la presente Ley.
Los inmuebles propiedad de las entidades, pueden ser objeto de todos los contratos que regula el derecho común.
LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las entidades deben conocer sus derechos sobre la gestión de inmuebles para optimizar su uso. La autonomía en la administración de bienes puede facilitar su operación.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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