LGBN

Artículo 115. Acuerdos conciliatorios

La dependencia administradora puede celebrar acuerdos conciliatorios con particulares en cualquier momento, siempre que sean legales. Esto fomenta la resolución pacífica de conflictos.

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Texto Legal

La dependencia administradora de inmuebles podrá celebrar con los particulares acuerdos o convenios de carácter conciliatorio en cualquier momento, siempre que no sean contrarios a las disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO III DE LOS INMUEBLES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL PARAESTATAL

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La conciliación puede ser una herramienta efectiva para evitar litigios prolongados. Se sugiere explorar esta opción antes de iniciar procedimientos formales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 115 del LGBN?

La dependencia administradora puede celebrar acuerdos conciliatorios con particulares en cualquier momento, siempre que sean legales. Esto fomenta la resolución pacífica de conflictos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 115 de la LEY de Bienes Nacionales?

[IA] La conciliación puede ser una herramienta efectiva para evitar litigios prolongados. Se sugiere explorar esta opción antes de iniciar procedimientos formales.

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