La dependencia administradora puede celebrar acuerdos conciliatorios con particulares en cualquier momento, siempre que sean legales. Esto fomenta la resolución pacífica de conflictos.
La dependencia administradora de inmuebles podrá celebrar con los particulares acuerdos o convenios de carácter conciliatorio en cualquier momento, siempre que no sean contrarios a las disposiciones legales aplicables.
CAPÍTULO III DE LOS INMUEBLES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL PARAESTATAL
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La conciliación puede ser una herramienta efectiva para evitar litigios prolongados. Se sugiere explorar esta opción antes de iniciar procedimientos formales.
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