LGBN

Artículo 117. Enajenación de inmuebles de organismos

Los inmuebles de organismos descentralizados solo podrán ser enajenados mediante acuerdo administrativo, salvo excepciones. Esto regula la disposición de bienes públicos.

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Texto Legal

Los inmuebles propiedad de los organismos descentralizados, con excepción de los casos previstos en los párrafos siguientes de este artículo, sólo podrán ser desincorporados del régimen de dominio público de la Federación para su enajenación, mediante acuerdo administrativo de la Secretaría que así lo determine.

Para la enajenación de aquellos inmuebles propiedad de los organismos descentralizados que no vengan utilizando directamente en el cumplimiento de su objeto, no se requerirá acuerdo administrativo de la Secretaría, siempre que previamente el organismo de que se trate, dictamine la no utilidad del bien para el cumplimiento de su objeto y cuente con la autorización de su órgano de gobierno para llevar a cabo la enajenación.

Los organismos descentralizados que tengan por objeto la adquisición, desarrollo, fraccionamiento o comercialización de inmuebles, así como la regularización de la tenencia de la tierra y el desarrollo urbano y habitacional, podrán enajenar los que sean de su propiedad sin requerir previamente del acuerdo administrativo a que se refiere el primer párrafo de este artículo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que los organismos sigan el procedimiento adecuado para la enajenación de inmuebles. La falta de cumplimiento puede resultar en sanciones y complicaciones legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 117 del LGBN?

Los inmuebles de organismos descentralizados solo podrán ser enajenados mediante acuerdo administrativo, salvo excepciones. Esto regula la disposición de bienes públicos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 117 de la LEY de Bienes Nacionales?

[IA] Es fundamental que los organismos sigan el procedimiento adecuado para la enajenación de inmuebles. La falta de cumplimiento puede resultar en sanciones y complicaciones legales.

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