Los inmuebles de organismos descentralizados solo pueden ser gravados con autorización del Ejecutivo Federal. Esta autorización se otorgará cuando se considere conveniente para el financiamiento de obras o servicios del organismo.
Los inmuebles propiedad de los organismos descentralizados, excepto los que por disposición constitucional sean inalienables, sólo podrán gravarse con autorización expresa del Ejecutivo Federal, que se dictará por conducto de la Secretaría cuando a juicio de ésta, así convenga para el mejor financiamiento de las obras o servicios a cargo del organismo descentralizado de que se trate. Artículo reformado DOF 03-05-2023
TÍTULO CUARTO DE LA ZONA FEDERAL MARÍTIMO TERRESTRE Y TERRENOS GANADOS AL MAR
CAPÍTULO ÚNICO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que los contadores y abogados verifiquen la necesidad de obtener la autorización del Ejecutivo Federal antes de gravar inmuebles de organismos descentralizados, ya que esto puede afectar el financiamiento de proyectos.
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