LGBN

Artículo 118. Gravamen de inmuebles descentralizados

Los inmuebles de organismos descentralizados solo pueden ser gravados con autorización del Ejecutivo Federal. Esta autorización se otorgará cuando se considere conveniente para el financiamiento de obras o servicios del organismo.

organismos descentralizadosgravamenautorizacion

Texto Legal

Los inmuebles propiedad de los organismos descentralizados, excepto los que por disposición constitucional sean inalienables, sólo podrán gravarse con autorización expresa del Ejecutivo Federal, que se dictará por conducto de la Secretaría cuando a juicio de ésta, así convenga para el mejor financiamiento de las obras o servicios a cargo del organismo descentralizado de que se trate. Artículo reformado DOF 03-05-2023

TÍTULO CUARTO DE LA ZONA FEDERAL MARÍTIMO TERRESTRE Y TERRENOS GANADOS AL MAR

CAPÍTULO ÚNICO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los contadores y abogados verifiquen la necesidad de obtener la autorización del Ejecutivo Federal antes de gravar inmuebles de organismos descentralizados, ya que esto puede afectar el financiamiento de proyectos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 118 del LGBN?

Los inmuebles de organismos descentralizados solo pueden ser gravados con autorización del Ejecutivo Federal. Esta autorización se otorgará cuando se considere conveniente para el financiamiento de obras o servicios del organismo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 118 de la LEY de Bienes Nacionales?

[IA] Es importante que los contadores y abogados verifiquen la necesidad de obtener la autorización del Ejecutivo Federal antes de gravar inmuebles de organismos descentralizados, ya que esto puede afectar el financiamiento de proyectos.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 118 del LGBN?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 118 LGBN desde tu celular