LGBN

Artículo 53. Aportación al Fondo

Las dependencias deben aportar un porcentaje del monto de adquisiciones de inmuebles al Fondo establecido en la ley. Esto es parte de la regulación financiera de las adquisiciones.

aportacionfondoadquisiciones

Texto Legal

Las dependencias y las unidades administrativas de la Presidencia de la República, aportarán el uno al millar sobre el monto de los precios por las adquisiciones onerosas de inmuebles que se realicen a favor de la Federación para el servicio de dichas instituciones públicas. Tal aportación se realizará al Fondo a que se refiere el artículo 33 de esta Ley. Artículo reformado DOF 20-05-2021

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las dependencias deben tener en cuenta esta obligación financiera al planear adquisiciones. Mantener un control adecuado de los gastos es fundamental para la transparencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 53 del LGBN?

Las dependencias deben aportar un porcentaje del monto de adquisiciones de inmuebles al Fondo establecido en la ley. Esto es parte de la regulación financiera de las adquisiciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 53 de la LEY de Bienes Nacionales?

[IA] Las dependencias deben tener en cuenta esta obligación financiera al planear adquisiciones. Mantener un control adecuado de los gastos es fundamental para la transparencia.

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