LGBN

Artículo 54. Anticipos en Negociaciones

Las dependencias pueden cubrir anticipos en las negociaciones hasta un 50% del precio acordado. Esto facilita la adquisición y el pago de costos asociados.

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Texto Legal

Las dependencias y entidades podrán adquirir los inmuebles, bienes y derechos necesarios para la ejecución de los proyectos y programas que tengan a su cargo mediante negociación con los titulares legítimos de los mismos.

Las negociaciones podrán incluir, con estricta responsabilidad de los servidores públicos que las lleven a cabo y previo acuerdo de su superior jerárquico, a titulares de otros derechos reales, arrendatarios, derechos posesorios, derechos litigiosos o a quienes demuestren fehacientemente tener un interés económico legítimo y directo. Artículo reformado DOF 16-01-2012

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los anticipos deben ser gestionados con cuidado para asegurar que se cumplan los acuerdos. Mantener un registro claro de los pagos es fundamental.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 54 del LGBN?

Las dependencias pueden cubrir anticipos en las negociaciones hasta un 50% del precio acordado. Esto facilita la adquisición y el pago de costos asociados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 54 de la LEY de Bienes Nacionales?

[IA] Los anticipos deben ser gestionados con cuidado para asegurar que se cumplan los acuerdos. Mantener un registro claro de los pagos es fundamental.

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