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Artículo 54 Bis. Avalúos de inmuebles

Este artículo establece que las dependencias y entidades pueden solicitar avalúos a la Secretaría o a instituciones de crédito para determinar el valor de inmuebles. Se detallan las normas y procedimientos que la Secretaría debe emitir para la correcta valuación de bienes y derechos.

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Texto Legal

Para efecto de determinar el valor de los inmuebles respecto de los cuales las dependencias y entidades pretendan adquirir la propiedad por cualquier medio, dichas dependencias y entidades podrán solicitar los avalúos correspondientes a la Secretaría, a las instituciones de crédito o a corredores públicos. Párrafo reformado DOF 03-05-2023

Dicha Secretaría emitirá las normas, procedimientos, criterios y metodologías de carácter técnico, conforme a los cuales se realizarán los avalúos, considerando la diversidad de bienes y derechos objeto de valuación, así como sus posibles usos y demás características particulares. Artículo adicionado DOF 16-01-2012

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental que las dependencias conozcan los procedimientos establecidos por la Secretaría para asegurar una valuación adecuada. Los avalúos son esenciales para la correcta adquisición de bienes y evitar conflictos legales en el futuro.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 54 Bis del LGBN?

Este artículo establece que las dependencias y entidades pueden solicitar avalúos a la Secretaría o a instituciones de crédito para determinar el valor de inmuebles. Se detallan las normas y procedimientos que la Secretaría debe emitir para la correcta valuación de bienes y derechos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 54 Bis de la LEY de Bienes Nacionales?

Es fundamental que las dependencias conozcan los procedimientos establecidos por la Secretaría para asegurar una valuación adecuada. Los avalúos son esenciales para la correcta adquisición de bienes y evitar conflictos legales en el futuro.

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