Este artículo establece que los montos en negociaciones con distintas contrapartes no deben exceder la suma referida en el artículo anterior. También permite el uso de diversas formas de pago y compensación según la legislación civil.
Si las negociaciones se realizan con distintas contrapartes, los montos que se cubran en cada negociación no podrán exceder, en su conjunto, de la suma a que se refiere el artículo anterior.
Las dependencias y entidades podrán utilizar cualquier forma o esquema de pago, compensación o permuta en términos de la legislación civil. Artículo adicionado DOF 16-01-2012
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante que las dependencias mantengan un control riguroso sobre los montos negociados para cumplir con la ley. La flexibilidad en las formas de pago puede facilitar las transacciones, pero debe manejarse con cuidado para evitar sobrepasar los límites establecidos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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