LGBN

Artículo 54 Ter. Límites en negociaciones

Este artículo establece que los montos en negociaciones con distintas contrapartes no deben exceder la suma referida en el artículo anterior. También permite el uso de diversas formas de pago y compensación según la legislación civil.

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Texto Legal

Si las negociaciones se realizan con distintas contrapartes, los montos que se cubran en cada negociación no podrán exceder, en su conjunto, de la suma a que se refiere el artículo anterior.

Las dependencias y entidades podrán utilizar cualquier forma o esquema de pago, compensación o permuta en términos de la legislación civil. Artículo adicionado DOF 16-01-2012

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que las dependencias mantengan un control riguroso sobre los montos negociados para cumplir con la ley. La flexibilidad en las formas de pago puede facilitar las transacciones, pero debe manejarse con cuidado para evitar sobrepasar los límites establecidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 54 Ter del LGBN?

Este artículo establece que los montos en negociaciones con distintas contrapartes no deben exceder la suma referida en el artículo anterior. También permite el uso de diversas formas de pago y compensación según la legislación civil.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 54 Ter de la LEY de Bienes Nacionales?

Es importante que las dependencias mantengan un control riguroso sobre los montos negociados para cumplir con la ley. La flexibilidad en las formas de pago puede facilitar las transacciones, pero debe manejarse con cuidado para evitar sobrepasar los límites establecidos.

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