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Artículo 54 Quáter. Anticipos en negociaciones

Este artículo permite a las dependencias cubrir anticipos de hasta el 50% del precio acordado al momento de la posesión del inmueble. También se pueden realizar anticipos adicionales para cubrir costos de enajenación.

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Texto Legal

En las negociaciones, las dependencias o entidades podrán cubrir, contra la posesión del inmueble, bien o derecho, anticipos hasta por el equivalente a un cincuenta por ciento del precio acordado.

Asimismo, una vez en posesión, podrán cubrir anticipos adicionales con cargo al precio pactado, para pagar por cuenta del enajenante los costos generados por la enajenación. Artículo adicionado DOF 16-01-2012

ARTÍCULO 54 Quintus. Las dependencias y entidades integrarán un expediente de las negociaciones que realicen para la adquisición de inmuebles, bienes y derechos, en el que constarán los avalúos y documentos relativos a las mismas que el Reglamento señale.

LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Artículo adicionado DOF 16-01-2012

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las dependencias deben asegurarse de documentar adecuadamente los anticipos realizados, ya que esto puede afectar la contabilidad y la transparencia en las negociaciones. Es recomendable establecer acuerdos claros sobre los costos que se cubrirán con anticipos adicionales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 54 Quáter del LGBN?

Este artículo permite a las dependencias cubrir anticipos de hasta el 50% del precio acordado al momento de la posesión del inmueble. También se pueden realizar anticipos adicionales para cubrir costos de enajenación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 54 Quáter de la LEY de Bienes Nacionales?

Las dependencias deben asegurarse de documentar adecuadamente los anticipos realizados, ya que esto puede afectar la contabilidad y la transparencia en las negociaciones. Es recomendable establecer acuerdos claros sobre los costos que se cubrirán con anticipos adicionales.

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