Este artículo permite a las dependencias cubrir anticipos de hasta el 50% del precio acordado al momento de la posesión del inmueble. También se pueden realizar anticipos adicionales para cubrir costos de enajenación.
En las negociaciones, las dependencias o entidades podrán cubrir, contra la posesión del inmueble, bien o derecho, anticipos hasta por el equivalente a un cincuenta por ciento del precio acordado.
Asimismo, una vez en posesión, podrán cubrir anticipos adicionales con cargo al precio pactado, para pagar por cuenta del enajenante los costos generados por la enajenación. Artículo adicionado DOF 16-01-2012
ARTÍCULO 54 Quintus. Las dependencias y entidades integrarán un expediente de las negociaciones que realicen para la adquisición de inmuebles, bienes y derechos, en el que constarán los avalúos y documentos relativos a las mismas que el Reglamento señale.
LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Artículo adicionado DOF 16-01-2012
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las dependencias deben asegurarse de documentar adecuadamente los anticipos realizados, ya que esto puede afectar la contabilidad y la transparencia en las negociaciones. Es recomendable establecer acuerdos claros sobre los costos que se cubrirán con anticipos adicionales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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