Las dependencias pueden convenir con poseedores la terminación de contratos de arrendamiento al adquirir inmuebles. Esto incluye compensaciones por desocupación.
Cuando las dependencias o las unidades administrativas de la Presidencia de la República, a nombre de la Federación, adquieran en los términos del derecho privado un inmueble para cumplir con finalidades de orden público, podrán convenir con los poseedores derivados, la forma y
LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
términos conforme a los cuales se darán por terminados los contratos de arrendamiento, comodato o cualquier otro tipo de relación jurídica que les otorgue la posesión derivada del bien, pudiendo cubrirse en cada caso una compensación, tomando en cuenta la naturaleza y vigencia de los derechos derivados de los actos jurídicos correspondientes a favor de los poseedores, así como los gastos de mudanza que tengan que erogar. El término para la desocupación y entrega del inmueble no deberá exceder de un año. Artículo reformado DOF 16-01-2012, 20-05-2021
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las negociaciones para la terminación de contratos deben ser claras y documentadas para evitar disputas. Es recomendable establecer plazos razonables para la desocupación.
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