LGBN

Artículo 52. Terminación de Contratos

Las dependencias pueden convenir con poseedores la terminación de contratos de arrendamiento al adquirir inmuebles. Esto incluye compensaciones por desocupación.

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Texto Legal

Cuando las dependencias o las unidades administrativas de la Presidencia de la República, a nombre de la Federación, adquieran en los términos del derecho privado un inmueble para cumplir con finalidades de orden público, podrán convenir con los poseedores derivados, la forma y

LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

términos conforme a los cuales se darán por terminados los contratos de arrendamiento, comodato o cualquier otro tipo de relación jurídica que les otorgue la posesión derivada del bien, pudiendo cubrirse en cada caso una compensación, tomando en cuenta la naturaleza y vigencia de los derechos derivados de los actos jurídicos correspondientes a favor de los poseedores, así como los gastos de mudanza que tengan que erogar. El término para la desocupación y entrega del inmueble no deberá exceder de un año. Artículo reformado DOF 16-01-2012, 20-05-2021

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las negociaciones para la terminación de contratos deben ser claras y documentadas para evitar disputas. Es recomendable establecer plazos razonables para la desocupación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 52 del LGBN?

Las dependencias pueden convenir con poseedores la terminación de contratos de arrendamiento al adquirir inmuebles. Esto incluye compensaciones por desocupación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 52 de la LEY de Bienes Nacionales?

[IA] Las negociaciones para la terminación de contratos deben ser claras y documentadas para evitar disputas. Es recomendable establecer plazos razonables para la desocupación.

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