Las dependencias deben firmar la escritura pública correspondiente al adquirir un inmueble, asegurando que se realice el pago del precio y gastos asociados. Esto formaliza la propiedad del bien.
Cuando se pretenda adquirir el dominio de un inmueble, incluyendo los casos a que se refiere el último párrafo del artículo 50 de esta Ley, una vez seleccionado el más apropiado y siempre que exista previsión y suficiencia presupuestaria en la partida correspondiente, las dependencias o la unidad administrativa de la Presidencia de la República, según sea el caso, procederán a firmar, en nombre y representación de la Federación, la escritura pública correspondiente, quedando a cargo de éstas realizar el pago del precio y demás gastos que origine la adquisición. En este caso se considerará que el inmueble ha quedado destinado a la institución que realizó la adquisición, sin que se requiera acuerdo de destino. Párrafo reformado DOF 20-05-2021
La institución destinataria del inmueble tramitará la inscripción de la escritura en los registros correspondientes y remitirá ésta a la Secretaría para su custodia. Artículo reformado DOF 16-01-2012
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La formalización de la escritura es un paso crítico que no debe ser descuidado. Asegurarse de que todos los documentos estén en orden puede prevenir complicaciones legales.
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