LGBN

Artículo 50. Adquisición de Inmuebles

La adquisición de inmuebles a título oneroso solo procederá si no hay inmuebles federales disponibles. Las dependencias deben seguir un proceso riguroso para garantizar la viabilidad de la compra.

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Texto Legal

La adquisición de derechos de dominio o de uso a título oneroso sobre inmuebles ubicados en territorio nacional para el servicio de las dependencias o las unidades administrativas de la Presidencia de la República, sólo procederá cuando no existan inmuebles federales disponibles o existiendo, éstos no fueran adecuados o convenientes para el fin que se requieran. Párrafo reformado DOF 20-05-2021

Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, los responsables inmobiliarios de las dependencias, bajo su responsabilidad, harán constar que no existen inmuebles federales disponibles o que los existentes no son adecuados o convenientes para los fines requeridos, mediante consulta electrónica del Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal. Párrafo adicionado DOF 16-01-2012

Para adquirir derechos de dominio sobre inmuebles, las dependencias o las unidades administrativas de la Presidencia de la República, deberán realizar las siguientes acciones: Párrafo reformado DOF 20-05-2021

LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

I.- Localizar el inmueble más adecuado a sus necesidades, considerando las características del bien;

II.- Obtener de la autoridad competente la respectiva constancia de uso del suelo;

III.- Contar con la disponibilidad presupuestaria y la autorización de inversión que, en su caso, emita la Secretaría, previamente a la celebración del contrato correspondiente; Fracción reformada DOF 03-05-2023

IV.- Obtener el plano topográfico del inmueble o, en su defecto, efectuar el levantamiento topográfico y el correspondiente plano;

V.- Tratándose de construcciones, obtener el respectivo dictamen de seguridad estructural, y

VI.- Obtener la documentación legal necesaria para la adquisición del inmueble.

Las dependencias o las unidades administrativas de la Presidencia de la República, sólo podrán arrendar bienes inmuebles para su servicio, cuando no sea posible o conveniente su adquisición. En el caso de inmuebles considerados como monumentos históricos o artísticos conforme a la ley de la materia o la declaratoria correspondiente, éstos se sujetarán a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos. Párrafo reformado DOF 20-05-2021

La Secretaría emitirá los lineamientos sobre el arrendamiento de inmuebles, para establecer, entre otros aspectos, el procedimiento de contratación, la justipreciación de rentas, la forma y términos en que deberá efectuarse el pago de las mismas y las obras, mejoras, adaptaciones e instalaciones de equipos especiales que podrán realizarse en los inmuebles, así como los procedimientos para desocuparlos o continuar su ocupación. Párrafo reformado DOF 03-05-2023

Las dependencias o las unidades administrativas de la Presidencia de la República podrán celebrar, como arrendatarias, contratos de arrendamiento financiero con opción a compra. El ejercicio de esta opción será obligatorio, salvo que a juicio de la Secretaría no sea favorable a los intereses de la Federación. Para la celebración de estos contratos, se deberán atender las disposiciones presupuestarias aplicables y obtener la autorización previa de la Secretaría. Párrafo reformado DOF 20-05-2021, 03-05-2023

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es esencial que las dependencias realicen un análisis exhaustivo de las opciones disponibles antes de proceder con la adquisición. La documentación adecuada es clave para evitar problemas futuros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 50 del LGBN?

La adquisición de inmuebles a título oneroso solo procederá si no hay inmuebles federales disponibles. Las dependencias deben seguir un proceso riguroso para garantizar la viabilidad de la compra.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 50 de la LEY de Bienes Nacionales?

[IA] Es esencial que las dependencias realicen un análisis exhaustivo de las opciones disponibles antes de proceder con la adquisición. La documentación adecuada es clave para evitar problemas futuros.

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