LGBN

Artículo 8. Acceso a Bienes de Uso Común

Establece que todos los habitantes pueden usar los bienes de uso común, con restricciones legales. También menciona la necesidad de permisos para aprovechamientos especiales.

accesobienes de uso comunpermisos

Texto Legal

Todos los habitantes de la República pueden usar los bienes de uso común, sin más restricciones que las establecidas por las leyes y reglamentos administrativos.

LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Para aprovechamientos especiales sobre los bienes de uso común, se requiere concesión, asignación, autorización o permiso otorgados con las condiciones y requisitos que establezcan las leyes. Párrafo reformado DOF 16-07-2025

El acceso a las playas marítimas y la zona federal marítimo terrestre contigua a ellas no podrá ser inhibido, restringido, obstaculizado ni condicionado salvo en los casos que establezca el reglamento. Párrafo adicionado DOF 21-10-2020

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los profesionales asesoren sobre las condiciones de uso de bienes comunes. La falta de cumplimiento puede resultar en sanciones o restricciones legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 8 del LGBN?

Establece que todos los habitantes pueden usar los bienes de uso común, con restricciones legales. También menciona la necesidad de permisos para aprovechamientos especiales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 8 de la LEY de Bienes Nacionales?

[IA] Es importante que los profesionales asesoren sobre las condiciones de uso de bienes comunes. La falta de cumplimiento puede resultar en sanciones o restricciones legales.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 8 del LGBN?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 8 LGBN desde tu celular