Los inmuebles adquiridos por la Federación en el extranjero no están sujetos al régimen de dominio público y se rigen por tratados internacionales. La Secretaría de Relaciones Exteriores es responsable de su administración y los ingresos por su venta deben concentrarse en la Tesorería de la Federación.
Los inmuebles adquiridos por la Federación en el extranjero, no estarán sujetos al régimen de dominio público y se regirán por los tratados internacionales correspondientes o, en su defecto, por la legislación del lugar en que se ubiquen.
La Secretaría de Relaciones Exteriores, en el ámbito del Poder Ejecutivo Federal, será competente para llevar a cabo los actos de adquisición, posesión, vigilancia, conservación, administración, control y enajenación de los inmuebles a que se refiere el párrafo anterior, debiendo únicamente informar a la Secretaría sobre las operaciones de adquisición y enajenación que realice. Para llevar a cabo las adquisiciones de derechos de uso o de dominio de inmuebles ubicados en el extranjero, esa Dependencia se sujetará a la disponibilidad presupuestaria con la que cuente.
Cuando los inmuebles adquiridos en el extranjero sean utilizados por dependencias distintas a la Secretaría de Relaciones Exteriores o por entidades, la vigilancia y conservación de dichos bienes estará a cargo de las mismas.
Los ingresos que se obtengan por la venta de los inmuebles a que se refiere este artículo, deberán concentrarse en la Tesorería de la Federación.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es crucial que las dependencias conozcan las implicaciones legales de adquirir inmuebles en el extranjero, especialmente en cuanto a la administración y la concentración de ingresos. Se recomienda mantener una comunicación constante con la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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