LGBN

Artículo 30. Inmuebles arqueológicos

La Secretaría de Cultura es responsable de la administración de inmuebles arqueológicos, prohibiendo su concesión. Esto protege el patrimonio cultural y asegura su conservación.

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Texto Legal

La Secretaría de Cultura será competente para poseer, vigilar, conservar, administrar y controlar los inmuebles federales considerados como monumentos arqueológicos conforme a la ley de la materia, así como las zonas de monumentos arqueológicos. Párrafo reformado DOF 17-12-2015

Los inmuebles federales considerados como monumentos arqueológicos conforme a la ley de la materia, no podrán ser objeto de concesión, permiso o autorización.

En las zonas de monumentos arqueológicos, la Secretaría de Cultura a través del Instituto Nacional de Antropología e Historia podrá otorgar permisos o autorizaciones únicamente para la realización de actividades cívicas y culturales, conforme a lo que disponga el reglamento que para tal efecto se expida, siempre y cuando no se afecte la integridad, estructura y dignidad cultural de dichas zonas y monumentos, ni se contravenga su uso común. Párrafo reformado DOF 17-12-2015

Cuando los inmuebles federales considerados como monumentos arqueológicos, históricos o artísticos conforme a la ley de la materia o la declaratoria correspondiente, se encuentren dentro de la zona federal marítimo terrestre, de los terrenos ganados al mar, de las áreas naturales protegidas o de cualquiera otra sobre la cual, conforme a las disposiciones legales aplicables, corresponda a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales ejercer sus atribuciones, ambas dependencias deberán establecer conjuntamente los mecanismos de coordinación que correspondan.

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Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La protección de inmuebles arqueológicos es crucial para la conservación del patrimonio cultural, y los interesados deben cumplir con las normativas específicas para evitar sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 30 del LGBN?

La Secretaría de Cultura es responsable de la administración de inmuebles arqueológicos, prohibiendo su concesión. Esto protege el patrimonio cultural y asegura su conservación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 30 de la LEY de Bienes Nacionales?

[IA] La protección de inmuebles arqueológicos es crucial para la conservación del patrimonio cultural, y los interesados deben cumplir con las normativas específicas para evitar sanciones.

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