Después de la enajenación, transferencia o destrucción de bienes, se debe cancelar el registro en inventarios y notificar a la Secretaría. Este procedimiento es crucial para mantener actualizados los registros de bienes.
Efectuada la enajenación, transferencia o destrucción, se procederá a la cancelación de registros en inventarios y se dará aviso a la Secretaría de la baja respectiva en los términos que ésta establezca.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es fundamental que las dependencias cumplan con este procedimiento para evitar discrepancias en los inventarios y posibles auditorías. Mantener registros precisos es clave para la gestión patrimonial.
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