LGBN

Artículo 135. Cancelacion de registros

Después de la enajenación, transferencia o destrucción de bienes, se debe cancelar el registro en inventarios y notificar a la Secretaría. Este procedimiento es crucial para mantener actualizados los registros de bienes.

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Texto Legal

Efectuada la enajenación, transferencia o destrucción, se procederá a la cancelación de registros en inventarios y se dará aviso a la Secretaría de la baja respectiva en los términos que ésta establezca.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que las dependencias cumplan con este procedimiento para evitar discrepancias en los inventarios y posibles auditorías. Mantener registros precisos es clave para la gestión patrimonial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 135 del LGBN?

Después de la enajenación, transferencia o destrucción de bienes, se debe cancelar el registro en inventarios y notificar a la Secretaría. Este procedimiento es crucial para mantener actualizados los registros de bienes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 135 de la LEY de Bienes Nacionales?

[IA] Es fundamental que las dependencias cumplan con este procedimiento para evitar discrepancias en los inventarios y posibles auditorías. Mantener registros precisos es clave para la gestión patrimonial.

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