La transferencia de bienes muebles entre dependencias requiere autorización previa del Oficial Mayor y se formaliza a valor de adquisición o inventario. Este proceso no necesita avalúo.
La transferencia de bienes muebles podrá realizarse exclusivamente entre dependencias y las unidades administrativas de la Presidencia de la República; para ello, deberá contarse con la autorización previa del Oficial Mayor o equivalente de la institución a cuyo servicio estén los bienes, la que no requerirá de la obtención de avalúo, sino que deberá formalizarse a valor de adquisición o de inventario, mediante acta de entrega recepción. Artículo reformado DOF 20-05-2021
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las dependencias deben tener claridad sobre los procedimientos internos para la transferencia de bienes, ya que esto puede optimizar la gestión de recursos y evitar conflictos administrativos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo