LGBN

Artículo 134. Transferencia de bienes muebles

La transferencia de bienes muebles entre dependencias requiere autorización previa del Oficial Mayor y se formaliza a valor de adquisición o inventario. Este proceso no necesita avalúo.

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Texto Legal

La transferencia de bienes muebles podrá realizarse exclusivamente entre dependencias y las unidades administrativas de la Presidencia de la República; para ello, deberá contarse con la autorización previa del Oficial Mayor o equivalente de la institución a cuyo servicio estén los bienes, la que no requerirá de la obtención de avalúo, sino que deberá formalizarse a valor de adquisición o de inventario, mediante acta de entrega recepción. Artículo reformado DOF 20-05-2021

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las dependencias deben tener claridad sobre los procedimientos internos para la transferencia de bienes, ya que esto puede optimizar la gestión de recursos y evitar conflictos administrativos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 134 del LGBN?

La transferencia de bienes muebles entre dependencias requiere autorización previa del Oficial Mayor y se formaliza a valor de adquisición o inventario. Este proceso no necesita avalúo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 134 de la LEY de Bienes Nacionales?

[IA] Las dependencias deben tener claridad sobre los procedimientos internos para la transferencia de bienes, ya que esto puede optimizar la gestión de recursos y evitar conflictos administrativos.

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