LGBN

Artículo 133. Donacion de bienes muebles

Las dependencias pueden donar bienes muebles de propiedad federal a diversas entidades y organizaciones, siempre que su valor no exceda de diez mil Unidades de Medida y Actualización. Para donaciones de mayor valor, se requiere autorización de la Secretaría.

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Texto Legal

Las dependencias y las unidades administrativas de la Presidencia de la República, con aprobación expresa de su Oficial Mayor o equivalente, o del Comité de Bienes Muebles, en su caso, podrán donar bienes muebles de propiedad federal que estén a su servicio, cuando ya no les sean útiles, LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

a las entidades federativas, municipios, instituciones de salud, beneficencia o asistencia, educativas o culturales, a quienes atiendan la prestación de servicios sociales por encargo de las propias dependencias, a beneficiarios de algún servicio asistencial público, a las comunidades agrarias y ejidos y a entidades que los necesiten para sus fines, siempre que el valor de los bienes objeto de la donación, conforme al último párrafo de este artículo, no exceda del equivalente a diez mil Unidades de Medida y Actualización. Dicha donación se realizará conforme al procedimiento establecido en este Capítulo. Párrafo reformado DOF 19-01-2018, 20-05-2021

Si el valor de los bienes excede de la cantidad mencionada, se requerirá de la previa autorización de la Secretaría.

En el caso de ayuda humanitaria o de investigación científica, la Federación podrá donar bienes muebles a gobiernos e instituciones extranjeras, o a organizaciones internacionales, mediante acuerdo presidencial refrendado por los titulares de la Secretaría de Relaciones Exteriores, de la Secretaría y de la dependencia en cuyos inventarios figure el bien.

En todo caso, la donación de bienes deberá realizarse a valor de adquisición o de inventario.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que las dependencias mantengan un registro claro de los bienes que donan y su valor, ya que esto puede afectar la transparencia y rendición de cuentas. Además, deben asegurarse de seguir el procedimiento establecido para evitar problemas legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 133 del LGBN?

Las dependencias pueden donar bienes muebles de propiedad federal a diversas entidades y organizaciones, siempre que su valor no exceda de diez mil Unidades de Medida y Actualización. Para donaciones de mayor valor, se requiere autorización de la Secretaría.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 133 de la LEY de Bienes Nacionales?

[IA] Es importante que las dependencias mantengan un registro claro de los bienes que donan y su valor, ya que esto puede afectar la transparencia y rendición de cuentas. Además, deben asegurarse de seguir el procedimiento establecido para evitar problemas legales.

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