LGBN

Artículo 136. Disposicion de bienes en el extranjero

Los actos de disposición final de bienes muebles en el extranjero se regirán por este Capítulo, respetando la legislación local. Esto asegura la legalidad de las operaciones fuera del país.

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Texto Legal

Los actos de disposición final que respecto de los bienes muebles a su servicio, realicen en sus representaciones en el extranjero las dependencias, se regirán en lo procedente por este Capítulo, sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación del lugar donde se lleven a cabo. Artículo reformado DOF 20-05-2021

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las dependencias deben estar al tanto de las regulaciones locales al realizar disposiciones en el extranjero para evitar problemas legales. Es recomendable consultar con expertos en derecho internacional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 136 del LGBN?

Los actos de disposición final de bienes muebles en el extranjero se regirán por este Capítulo, respetando la legislación local. Esto asegura la legalidad de las operaciones fuera del país.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 136 de la LEY de Bienes Nacionales?

[IA] Las dependencias deben estar al tanto de las regulaciones locales al realizar disposiciones en el extranjero para evitar problemas legales. Es recomendable consultar con expertos en derecho internacional.

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