LGBN

Artículo 137. Comodato de bienes muebles

Las dependencias pueden otorgar bienes muebles en comodato a entidades y gobiernos, siempre que contribuya a programas del Gobierno Federal. Esto fomenta la colaboración y el uso eficiente de recursos.

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Texto Legal

Las dependencias y las unidades administrativas de la Presidencia de la República, podrán otorgar bienes muebles en comodato a entidades, a los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, así como a instituciones de educación superior y asociaciones que no persigan fines de lucro, siempre y cuando con ello se contribuya al cumplimiento de programas del Gobierno Federal, lo que deberá ser objeto de acreditación y seguimiento por parte de la institución de que se trate. Artículo reformado DOF 19-01-2018, 20-05-2021

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es recomendable establecer acuerdos claros y documentados sobre el uso de los bienes en comodato para evitar malentendidos y asegurar el cumplimiento de los objetivos del programa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 137 del LGBN?

Las dependencias pueden otorgar bienes muebles en comodato a entidades y gobiernos, siempre que contribuya a programas del Gobierno Federal. Esto fomenta la colaboración y el uso eficiente de recursos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 137 de la LEY de Bienes Nacionales?

[IA] Es recomendable establecer acuerdos claros y documentados sobre el uso de los bienes en comodato para evitar malentendidos y asegurar el cumplimiento de los objetivos del programa.

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