LGBN

Artículo 138. Registro de bienes muebles

La Secretaría mantendrá un catálogo actualizado de los bienes muebles de las dependencias, asegurando una gestión eficiente y transparente de los activos. Esta medida es clave para el control patrimonial.

registrobienes mueblestransparencia

Texto Legal

La Secretaría llevará y mantendrá permanentemente actualizado un catálogo o registro clasificatorio de los bienes muebles de las dependencias y las unidades administrativas de la Presidencia de la República, las que deberán remitirle la información necesaria para tales efectos, así como aquélla que les solicite. Artículo reformado DOF 20-05-2021

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las dependencias deben colaborar con la Secretaría para proporcionar información precisa y oportuna. Un registro bien mantenido facilita la rendición de cuentas y la planificación de recursos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 138 del LGBN?

La Secretaría mantendrá un catálogo actualizado de los bienes muebles de las dependencias, asegurando una gestión eficiente y transparente de los activos. Esta medida es clave para el control patrimonial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 138 de la LEY de Bienes Nacionales?

[IA] Las dependencias deben colaborar con la Secretaría para proporcionar información precisa y oportuna. Un registro bien mantenido facilita la rendición de cuentas y la planificación de recursos.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 138 del LGBN?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 138 LGBN desde tu celular