Las disposiciones sobre bienes muebles también aplican a entidades, asegurando que se sigan procedimientos adecuados para la disposición final y baja de bienes. Esto promueve la uniformidad en la gestión de activos.
Con excepción de la transferencia y del aviso de baja a que se refieren los artículos 134 y 135 de la presente Ley, respectivamente, las disposiciones sobre bienes muebles a que se contrae el presente Título regirán para los actos de disposición final y baja de bienes muebles que realicen las entidades, siempre que dichos bienes estén a su servicio o formen parte de sus activos fijos.
Los órganos de gobierno de las entidades, de conformidad con la legislación aplicable, dictarán las bases generales conducentes a la debida observancia de lo dispuesto por este artículo. LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Las bases que dicten los órganos de gobierno guardarán la debida congruencia con las normas a que se refiere el artículo 129 de esta Ley.
Las facultades a que se refieren los artículos 130 y 131 de esta Ley, corresponderán, en lo aplicable, al órgano de gobierno de la entidad, el que podrá delegarlas en el titular de la propia entidad.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las entidades deben establecer bases claras para la gestión de sus bienes, alineándose con las disposiciones de la ley para evitar inconsistencias y asegurar un manejo adecuado de sus activos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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