LGBN

Artículo 140. Comites de bienes muebles

Las dependencias y entidades deben establecer comités para autorizar y controlar operaciones relacionadas con bienes muebles. Estos comités son esenciales para la supervisión y transparencia en la gestión de activos.

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Texto Legal

Los titulares de las dependencias y de las unidades administrativas de la Presidencia de la República, así como los órganos de gobierno de las entidades deberán establecer comités de bienes muebles para la autorización, control y seguimiento de las operaciones respectivas, según corresponda. Párrafo reformado DOF 20-05-2021

La integración y funcionamiento de estos comités se sujetarán a las normas que emita la Secretaría y a las bases generales que dicten dichos órganos, en los términos de los artículos 129 y 139 de esta Ley, respectivamente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La correcta integración y funcionamiento de estos comités es crucial para la gestión eficiente de los bienes. Se recomienda documentar todas las decisiones y mantener un registro de las reuniones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 140 del LGBN?

Las dependencias y entidades deben establecer comités para autorizar y controlar operaciones relacionadas con bienes muebles. Estos comités son esenciales para la supervisión y transparencia en la gestión de activos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 140 de la LEY de Bienes Nacionales?

[IA] La correcta integración y funcionamiento de estos comités es crucial para la gestión eficiente de los bienes. Se recomienda documentar todas las decisiones y mantener un registro de las reuniones.

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