Las dependencias y entidades deben establecer comités para autorizar y controlar operaciones relacionadas con bienes muebles. Estos comités son esenciales para la supervisión y transparencia en la gestión de activos.
Los titulares de las dependencias y de las unidades administrativas de la Presidencia de la República, así como los órganos de gobierno de las entidades deberán establecer comités de bienes muebles para la autorización, control y seguimiento de las operaciones respectivas, según corresponda. Párrafo reformado DOF 20-05-2021
La integración y funcionamiento de estos comités se sujetarán a las normas que emita la Secretaría y a las bases generales que dicten dichos órganos, en los términos de los artículos 129 y 139 de esta Ley, respectivamente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La correcta integración y funcionamiento de estos comités es crucial para la gestión eficiente de los bienes. Se recomienda documentar todas las decisiones y mantener un registro de las reuniones.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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