LGBN

Artículo 89. Reserva de dominio en enajenaciones

La Federación se reserva el dominio de inmuebles federales hasta el pago total del precio en enajenaciones a plazo. Se establecen condiciones para la liberación parcial del dominio en caso de fraccionamiento del inmueble.

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Texto Legal

En las enajenaciones a plazo, la Federación se reservará el dominio de los inmuebles federales hasta el pago total del precio, de los intereses pactados y de los moratorios, en su caso, y los compradores no tendrán facultad para derribar o modificar las construcciones sin permiso expreso de la Secretaría.

En el caso a que se refiere el párrafo segundo del artículo 88 de esta Ley, la reserva de dominio se podrá liberar parcialmente en forma proporcional a los pagos realizados, cuando el adquirente hubiere fraccionado o subdividido el inmueble de que se trate, quedando plenamente identificadas las fracciones con sus medidas y colindancias y siendo posible determinar el valor de cada una. La Secretaría cuidará que las fracciones de terreno cuyo dominio quede en reserva garanticen, a su juicio, el pago del precio, de los intereses pactados y los moratorios que, en su caso, se hubieren convenido.

En los contratos respectivos deberá estipularse que la falta de pago de tres mensualidades a cuenta del precio y de sus intereses en los términos convenidos, así como la violación de las prohibiciones que contiene este artículo, darán origen a la rescisión del contrato.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La reserva de dominio es un aspecto importante a considerar en las enajenaciones a plazo, ya que afecta la capacidad del comprador para modificar el inmueble. Es recomendable que los notarios y abogados revisen los contratos para evitar problemas futuros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 89 del LGBN?

La Federación se reserva el dominio de inmuebles federales hasta el pago total del precio en enajenaciones a plazo. Se establecen condiciones para la liberación parcial del dominio en caso de fraccionamiento del inmueble.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 89 de la LEY de Bienes Nacionales?

[IA] La reserva de dominio es un aspecto importante a considerar en las enajenaciones a plazo, ya que afecta la capacidad del comprador para modificar el inmueble. Es recomendable que los notarios y abogados revisen los contratos para evitar problemas futuros.

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