LGBN

Artículo 88. Enajenación onerosa de inmuebles

Este artículo establece que la enajenación onerosa de inmuebles federales debe ser de contado, salvo excepciones para vivienda de interés social. Los adquirentes pueden tener un plazo de hasta veinte años para pagar, con ciertas condiciones.

enajenacioninmuebles federalesinteres social

Texto Legal

Toda enajenación onerosa de inmuebles federales deberá ser de contado, a excepción de las enajenaciones que tengan como finalidad resolver necesidades de vivienda de interés social y se efectúen directamente a favor de grupos o personas que, conforme a los criterios establecidos por la Secretaría de Desarrollo Social, puedan considerarse de escasos recursos. Los adquirentes disfrutarán de un plazo hasta de veinte años, para pagar el precio del inmueble y los intereses correspondientes, siempre y cuando entreguen en efectivo, como primera exhibición, cuando menos el diez por ciento de dicho precio. De estos beneficios no gozarán las personas que adquieran inmuebles cuya extensión exceda la superficie máxima que se establezca como lote tipo en cada zona, atendiendo a las disposiciones vigentes en materia de desarrollo urbano.

La Secretaría podrá extender los beneficios a que alude el párrafo anterior, sin que el plazo para pagar el precio del inmueble exceda de dos años, a las personas físicas o morales que pretendan llevar a cabo proyectos habitacionales de interés social, resolver las necesidades de vivienda a las personas de escasos recursos económicos en una zona o área determinada o regularizar la tenencia de la tierra. Dicha dependencia en todo caso se deberá asegurar del cumplimiento de los objetivos señalados.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial entender las excepciones en la enajenación de inmuebles para proyectos de vivienda, ya que pueden facilitar el acceso a la propiedad para grupos vulnerables. Los contadores deben asesorar a sus clientes sobre el cumplimiento de los criterios establecidos por la Secretaría.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 88 del LGBN?

Este artículo establece que la enajenación onerosa de inmuebles federales debe ser de contado, salvo excepciones para vivienda de interés social. Los adquirentes pueden tener un plazo de hasta veinte años para pagar, con ciertas condiciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 88 de la LEY de Bienes Nacionales?

[IA] Es crucial entender las excepciones en la enajenación de inmuebles para proyectos de vivienda, ya que pueden facilitar el acceso a la propiedad para grupos vulnerables. Los contadores deben asesorar a sus clientes sobre el cumplimiento de los criterios establecidos por la Secretaría.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 88 del LGBN?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 88 LGBN desde tu celular