LGBN

Artículo 87. Afectación de inmuebles a programas de vivienda

Inmuebles federales adecuados pueden ser destinados a programas de vivienda, contribuyendo al desarrollo urbano y social. Esto refleja un enfoque en el bienestar colectivo.

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Texto Legal

Los inmuebles federales que por su superficie y ubicación sean adecuados para su aplicación a programas de vivienda, salvo aquellos que sean útiles para destinarlos al servicio público, de uso común, los utilizados para fines religiosos y los considerados monumentos históricos o artísticos conforme a la ley de la materia o la declaratoria correspondiente, podrán afectarse al desarrollo de dichas

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acciones, a través de las instituciones públicas o privadas que lleven a cabo actividades de tal naturaleza, en los términos y condiciones establecidos en esta Ley, en la Ley General de Asentamientos Humanos y en las demás correlativas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las instituciones involucradas en programas de vivienda deben coordinarse con las autoridades para asegurar que los inmuebles se utilicen de manera efectiva y conforme a la ley.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 87 del LGBN?

Inmuebles federales adecuados pueden ser destinados a programas de vivienda, contribuyendo al desarrollo urbano y social. Esto refleja un enfoque en el bienestar colectivo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 87 de la LEY de Bienes Nacionales?

[IA] Las instituciones involucradas en programas de vivienda deben coordinarse con las autoridades para asegurar que los inmuebles se utilicen de manera efectiva y conforme a la ley.

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