LGBN

Artículo 86. Normas para la venta de inmuebles

La Secretaría emitirá normas para la venta de inmuebles federales, incluyendo la posibilidad de contratar promotores inmobiliarios. Esto busca optimizar el proceso de venta.

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Texto Legal

La Secretaría emitirá las normas para la venta de inmuebles federales.

La Secretaría podrá encomendar la promoción de la venta de inmuebles federales a personas especializadas en la materia, cuando cuente con elementos de juicio suficientes para considerar que con ello se pueden aumentar las alternativas de compradores potenciales y la posibilidad de lograr precios más altos. Para tal efecto, la Secretaría podrá encomendar dicha promoción a distintos corredores públicos u otros agentes inmobiliarios en función de la distribución geográfica de los inmuebles federales de que se trate, debiendo atender lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

La Secretaría integrará un padrón de promotores inmobiliarios, en el cual deberán inscribirse los corredores públicos y agentes inmobiliarios que deseen contratar con la Secretaría, para lo cual deberán cubrir los requisitos que se señalen en las disposiciones que emita la propia Secretaría.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las entidades interesadas en la venta de inmuebles deben familiarizarse con las normas emitidas por la Secretaría para asegurar el cumplimiento de los procedimientos establecidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 86 del LGBN?

La Secretaría emitirá normas para la venta de inmuebles federales, incluyendo la posibilidad de contratar promotores inmobiliarios. Esto busca optimizar el proceso de venta.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 86 de la LEY de Bienes Nacionales?

[IA] Las entidades interesadas en la venta de inmuebles deben familiarizarse con las normas emitidas por la Secretaría para asegurar el cumplimiento de los procedimientos establecidos.

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