LGBN

Artículo 85. Venta de inmuebles federales

La venta de inmuebles federales se realiza mediante licitación pública, salvo excepciones. Esto asegura transparencia y competencia en el proceso de enajenación.

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Texto Legal

La venta de inmuebles federales que no sean útiles para destinarlos al servicio público o que no sean de uso común, se realizará mediante licitación pública, con excepción de los casos previstos en las fracciones III, IV, VI, VII, IX y XIII del artículo 84 de esta Ley, en los cuales la venta se realizará a través de adjudicación directa, previa acreditación de los supuestos a que se refieren dichas fracciones.

El valor base de venta será el que determine el avalúo que practique la Secretaría.

Si realizada una licitación pública, el inmueble federal de que se trate no se vende, la Secretaría podrá optar, en función de asegurar al Gobierno Federal las mejores condiciones en cuanto a precio, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, por alguna de las siguientes alternativas para venderlo:

I.- Celebrar una segunda licitación pública, señalando como postura legal el noventa y cinco por ciento del valor base. De no venderse el inmueble, se procederá a celebrar una tercera licitación pública, estableciéndose como postura legal el noventa por ciento del valor base; Fracción reformada DOF 03-05-2023

II.- Adjudicar el inmueble a la persona que llegare a cubrir el valor base, o

III.- Adjudicar el inmueble, en caso de haberse efectuado la segunda o tercera licitaciones públicas sin venderse el bien y no existir propuesta para cubrir el valor base, a la persona que cubra la postura legal de la última licitación que se hubiere realizado.

En los casos enunciados en las fracciones precedentes, sólo se mantendrá el valor base utilizado para la licitación anterior, si el respectivo dictamen valuatorio continúa vigente. Si fenece la vigencia del dictamen, deberá practicarse un nuevo avalúo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los interesados en adquirir inmuebles federales deben estar atentos a los procesos de licitación para maximizar sus oportunidades de compra.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 85 del LGBN?

La venta de inmuebles federales se realiza mediante licitación pública, salvo excepciones. Esto asegura transparencia y competencia en el proceso de enajenación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 85 de la LEY de Bienes Nacionales?

[IA] Los interesados en adquirir inmuebles federales deben estar atentos a los procesos de licitación para maximizar sus oportunidades de compra.

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