LGBN

Artículo 99. Excepciones a la intervención de notarios

Este artículo detalla los casos en los que no se requiere la intervención de notarios para ciertos actos relacionados con inmuebles federales. Se especifican las condiciones para que estos actos sean considerados públicos.

excepcionesintervencion de notariosactos publicos

Texto Legal

No se requerirá intervención de notario en los casos siguientes:

I.- Donaciones a favor de la Federación;

II.- Donaciones de la Federación a favor de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, y de sus respectivas entidades;

LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Fracción reformada DOF 19-01-2018

III.- Adquisiciones y enajenaciones a título gratuito u oneroso que realice la Federación con las entidades;

IV.- Declaratorias por las que se determine que un inmueble forma parte del patrimonio de la Federación, a las que se refiere el artículo 55 de esta Ley;

V.- Transmisiones de propiedad a favor de la Federación de los inmuebles que hubiesen formado parte del patrimonio de las entidades, en los casos en que se extingan, disuelvan o liquiden;

VI.- Adjudicaciones a favor de la Federación en los casos previstos por el artículo 57 de esta Ley;

VII.- Donaciones que realicen los gobiernos de las entidades federativas o de los municipios, o sus respectivas entidades paraestatales, a favor de entidades, para la realización de las actividades propias de su objeto; Fracción reformada DOF 19-01-2018

VIII.- Enajenaciones de inmuebles federales a favor de personas de escasos recursos, para satisfacer necesidades habitacionales, cuando el valor de cada inmueble no exceda de la suma que resulte de multiplicar por diez el salario mínimo general elevado al año que corresponda al Distrito Federal;

IX.- Enajenaciones que realicen las entidades a personas de escasos recursos para resolver necesidades de vivienda de interés social, y

X.- Las resoluciones judiciales en los casos a que se refieren las fracciones IV, XVIII, XIX y XX del artículo 42 de esta Ley.

En los casos a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, V, VI y VIII de este artículo, el documento que consigne el acto o contrato respectivo tendrá el carácter de instrumento público. En las hipótesis previstas por las fracciones VII y IX, se requerirá que la Secretaría autorice los contratos respectivos, para que éstos adquieran el carácter de instrumento público.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Conocer las excepciones a la intervención de notarios puede agilizar ciertos procesos. Es recomendable que los abogados informen a sus clientes sobre estas disposiciones para optimizar trámites.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 99 del LGBN?

Este artículo detalla los casos en los que no se requiere la intervención de notarios para ciertos actos relacionados con inmuebles federales. Se especifican las condiciones para que estos actos sean considerados públicos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 99 de la LEY de Bienes Nacionales?

[IA] Conocer las excepciones a la intervención de notarios puede agilizar ciertos procesos. Es recomendable que los abogados informen a sus clientes sobre estas disposiciones para optimizar trámites.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 99 del LGBN?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 99 LGBN desde tu celular