Los actos de adquisición de inmuebles a favor de la Federación que estén afectados de nulidad pueden ser convalidados según el Código Civil Federal. Esto no exime de responsabilidades a los servidores públicos involucrados.
En caso de que los actos de adquisición de inmuebles a favor de la Federación estén afectados de nulidad, éstos podrán ser convalidados en términos de lo dispuesto por el Código Civil Federal, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurra el servidor público de que se trate, en los términos de las disposiciones legales aplicables.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La posibilidad de convalidar actos nulos es una herramienta útil, pero los abogados deben ser cautelosos y evaluar las implicaciones legales para los servidores públicos involucrados.
Anterior
Art. 99. Excepciones a la intervención de notarios
Siguiente
Art. 101. Publicaciones obligatorias
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo