LGBN

Artículo 36. Normas para Acopio de Información

La Secretaría emitirá normas para que los responsables inmobiliarios realicen el acopio y actualización de información sobre inmuebles. Esto es esencial para conformar un inventario y catastro adecuados.

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Texto Legal

La Secretaría, en coordinación con las demás dependencias administradoras de inmuebles y con la participación que, en su caso, corresponda al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, emitirá las normas y procedimientos para que los responsables inmobiliarios de las dependencias, las unidades administrativas de la Presidencia de la República y las entidades realicen el acopio y actualización de la información y documentación necesaria para conformar el inventario, el catastro y el centro de documentación e información del patrimonio inmobiliario federal y paraestatal.

LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Artículo reformado DOF 20-05-2021

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las normas que se emitan deben ser seguidas rigurosamente para asegurar la integridad del inventario de inmuebles. Se recomienda establecer un calendario de revisiones periódicas para mantener la información actualizada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 36 del LGBN?

La Secretaría emitirá normas para que los responsables inmobiliarios realicen el acopio y actualización de información sobre inmuebles. Esto es esencial para conformar un inventario y catastro adecuados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 36 de la LEY de Bienes Nacionales?

[IA] Las normas que se emitan deben ser seguidas rigurosamente para asegurar la integridad del inventario de inmuebles. Se recomienda establecer un calendario de revisiones periódicas para mantener la información actualizada.

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