La Secretaría emitirá normas para que los responsables inmobiliarios realicen el acopio y actualización de información sobre inmuebles. Esto es esencial para conformar un inventario y catastro adecuados.
La Secretaría, en coordinación con las demás dependencias administradoras de inmuebles y con la participación que, en su caso, corresponda al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, emitirá las normas y procedimientos para que los responsables inmobiliarios de las dependencias, las unidades administrativas de la Presidencia de la República y las entidades realicen el acopio y actualización de la información y documentación necesaria para conformar el inventario, el catastro y el centro de documentación e información del patrimonio inmobiliario federal y paraestatal.
LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Artículo reformado DOF 20-05-2021
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las normas que se emitan deben ser seguidas rigurosamente para asegurar la integridad del inventario de inmuebles. Se recomienda establecer un calendario de revisiones periódicas para mantener la información actualizada.
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Art. 37. Compilación de Información Inmobiliaria
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