LGBN

Artículo 108. Inicio del procedimiento administrativo

La dependencia administradora dictará un acuerdo para iniciar el procedimiento de recuperación de inmuebles, fundamentado y motivado. Este paso es esencial para garantizar la legalidad del proceso.

procedimientoadministrativorecuperacion

Texto Legal

En cualquiera de los supuestos señalados en el artículo anterior, la dependencia administradora de inmuebles dictará un acuerdo de inicio del procedimiento, el que deberá estar fundado y motivado, indicando el nombre de las personas en contra de quienes se inicia.

Al acuerdo a que se refiere el párrafo anterior se agregarán los documentos en que la dependencia administradora de inmuebles sustente el inicio del procedimiento administrativo correspondiente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que la dependencia documente adecuadamente el inicio del procedimiento para evitar impugnaciones. La claridad en los fundamentos fortalece la posición legal de la autoridad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 108 del LGBN?

La dependencia administradora dictará un acuerdo para iniciar el procedimiento de recuperación de inmuebles, fundamentado y motivado. Este paso es esencial para garantizar la legalidad del proceso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 108 de la LEY de Bienes Nacionales?

[IA] Es importante que la dependencia documente adecuadamente el inicio del procedimiento para evitar impugnaciones. La claridad en los fundamentos fortalece la posición legal de la autoridad.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 108 del LGBN?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 108 LGBN desde tu celular