La dependencia administradora notificará a los interesados sobre el inicio del procedimiento administrativo, otorgándoles un plazo para presentar sus defensas. Esto asegura el derecho de audiencia.
La dependencia administradora de inmuebles al día hábil siguiente a aquél en que se acuerde el inicio del procedimiento administrativo, les notificará a las personas en contra de quienes se inicia, mediante un servidor público acreditado para ello. En la notificación se indicará que dispone de quince días hábiles, para ocurrir ante la propia dependencia, a fin de hacer valer los derechos que, en su caso, tuviere y acompañar los documentos en que funde sus excepciones y defensas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La correcta notificación es clave para el debido proceso. Las partes interesadas deben estar preparadas para presentar sus argumentos dentro del plazo establecido.
Anterior
Art. 108. Inicio del procedimiento administrativo
Siguiente
Art. 110. Reglas del procedimiento administrativo
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo