LGBN

Artículo 147. Criterios de incremento de valores

La Secretaría definirá criterios para determinar incrementos o reducciones en valores comerciales, apoyando el desarrollo urbano y social. Esto es clave para la regulación de la tenencia de la tierra.

criteriosvalores comercialesdesarrollo urbano

Texto Legal

La Secretaría tendrá facultades para definir los criterios que habrán de atenderse en la determinación de los porcentajes y montos de incremento o reducción a los valores comerciales, con el fin de apoyar la regularización de la tenencia de la tierra, el desarrollo urbano, la vivienda popular y de interés social, el reacomodo de personas afectadas por la realización de obras públicas o por desastres naturales, la constitución de reservas territoriales y de distritos de riego, el desarrollo turístico y las actividades de evidente interés general y de beneficio colectivo. Para estos efectos, la Secretaría podrá pedir opinión a las dependencias y entidades involucradas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las dependencias deben estar atentas a los criterios que emita la Secretaría, ya que esto impactará en la regulación de la tenencia de la tierra y en proyectos de desarrollo urbano.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 147 del LGBN?

La Secretaría definirá criterios para determinar incrementos o reducciones en valores comerciales, apoyando el desarrollo urbano y social. Esto es clave para la regulación de la tenencia de la tierra.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 147 de la LEY de Bienes Nacionales?

[IA] Las dependencias deben estar atentas a los criterios que emita la Secretaría, ya que esto impactará en la regulación de la tenencia de la tierra y en proyectos de desarrollo urbano.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 147 del LGBN?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 147 LGBN desde tu celular