LGBN

Artículo 146. Incremento de rentas

La Secretaría puede fijar el porcentaje máximo de incremento en rentas de inmuebles arrendados, sin necesidad de justipreciar. Esto facilita la gestión de arrendamientos.

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Texto Legal

En el caso de que las dependencias, las unidades administrativas de la Presidencia de la República o las entidades, pretendan continuar la ocupación de un inmueble arrendado, la Secretaría podrá fijar el porcentaje máximo de incremento al monto de las rentas pactadas en los contratos de arrendamiento correspondientes, sin que sea necesario justipreciar las rentas. Párrafo reformado DOF 20-05-2021

Las instituciones mencionadas no requerirán obtener justipreciaciones de rentas, cuando el monto de las mismas no rebase el importe máximo de rentas que fije anualmente la Secretaría.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las dependencias deben estar al tanto de los límites establecidos por la Secretaría para evitar sobrecostos en arrendamientos. Es recomendable revisar los contratos de arrendamiento periódicamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 146 del LGBN?

La Secretaría puede fijar el porcentaje máximo de incremento en rentas de inmuebles arrendados, sin necesidad de justipreciar. Esto facilita la gestión de arrendamientos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 146 de la LEY de Bienes Nacionales?

[IA] Las dependencias deben estar al tanto de los límites establecidos por la Secretaría para evitar sobrecostos en arrendamientos. Es recomendable revisar los contratos de arrendamiento periódicamente.

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